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David Hume (y VI)

6.Hume y la teoría política(4).

1.- El contexto histórico.

El histórico abarcado desde J.Locke a D.Hume, incluyen hechos de la máxima importancia para la formación del mundo contemporáneo. Entre ellos hay que mencionar, al menos, los siguientes: 

.- la revolución inglesa de 1688, por la que se abolió el derecho divino del rey y restableció por primera vez el predominio del parlamento en un sistema político; 
.- el desarrollo del comercio, que alteró las relaciones sociales tradicionales y suprimió viejas y pesadas barreras a la movilidad individual; 
.- la Independencia de las colonias británicas en Norteamérica, que dio paso a la formación de los Estados Unidos, la primera democracia en un país extenso; 
.- la Revolución Francesa y las guerras napoleónicas, que conmocionaron Europa entera; 
.- la revolución industrial, que provocó nuevos, conflictos sociales y obligó a nuevas adaptaciones de los sistemas políticos representativos.(J.M.Colomer)


2. Características de la Ilustración y el liberalismo británico:

a) En primer lugar, se trata de un pensamiento con un alto grado de laicidad, tanto en pensadores que se confiesan cristianos -como John Locke-, como en los que, a partir del siglo XVIII, adoptan una posición abiertamente atea -tal es el caso de David Hume y Jeremy Bentham- .Esta característica está sin duda, vinculada al ambiente intelectual creado por el intento de reforma de la Iglesia católica y -el cisma- mal llamado protestante que tuvieron lugar a principios del siglo XVI, tras los cuales la idea de Dios quedó notablemente alejada del regimiento de los asuntos públicos. Concebida como un asunto privado.

b) En segundo lugar, en el pensamiento británico prevalece una orientación realista y empirista, atenta a los requerimientos cambiantes de los hechos para adoptar formulas políticas de apertura y equilibrio, más que modelos ideales con pretensión definitiva.

c) En tercer lugar, se parte de una visión antropológica relativamente pesimista, en la se supone que los hombres tienen motivaciones básicamente egoístas de búsqueda del propio interés, aún en los casos -como el ya citado de Locke- en que se atribuye a los individuos una dignidad moral innata. 

d) Por último, conviene subrayar que laicismo, empirismo y utilitarismo, no comportan soluciones políticas menos radicales en cuanto a la libertad, que las derivadas de otras, doctrinas, portadoras de un mensaje de certezas -teorías iusnaturalistas-. El liberalismo británico se distingue más bien por favorecer las convenciones -artificios políticos- en vez de las convicciones -apelación a leyes naturales-, por formular programas de reformas realizables por el método del consenso más que legitimaciones morales de la obligación política como deber absoluto de obediencia.(J.M.Colomer)



3.- La utilidad del Estado.

¿Puede ser reducida la política a ciencia? La pregunta la fórmula en el año 1741, y la respuesta era afirmativa, sin embargo, en 1753 (De la libertad civil) las cosas ya no eran tan claras, abundan los "a veces","casi", afirmando la causa por la que ya no puede ser ciencia: "(..) Nuestra experiencia no alcanza ni a tres mil años -relativiza -; de modo que no sólo el arte de razonar es aún imperfecto en esta ciencia, como en todas las demás, sino que nos falta materia suficiente sobre la que ejercitarlo". Además "da pocas reglas que no admitan excepciones, y que no puedan ser a veces superadas por razones y accidentes" (De la sucesión protestante, 1752).

El blanco de ataque de todas las teorías políticas se centran en la crítica del derecho divino como del iusnaturalismo y el contractualismo. Frente estos modelos de índole metafísico, él busca "un tratamiento relativista y utilitario de las cuestiones fundamentales de la obligación política y de las relaciones entre el interés público y el interés individual" (J.M.Colomer).

Empecemos por las críticas al naturalismo y contractualismo, que representan las posiciones de J.Locke:

1) No es cierto que haya existido jamás un "estado de naturaleza" en la que los hombres tuvieran todos los derechos individuales, son una "ficción filosófica". No ha existido nunca ningún "contrato social" que diera origen al Estado. Además, ¿por qué debería ser acatado un contrato que las generaciones siguientes no han firmado?

2) El contrato social se sustenta según Locke en el consenso. Naturalmente, para Locke, este consenso puede cambiar, si también cambia las condiciones del contrato. Pero para Hume el origen del Estado tiene su origen en la violencia. La cita que viene da una muestra del origen del Estado, contra las ensoñaciones metafísicas: "Casi todos los Estados que hoy existen, (...), fueron originariamente fundados sobre la usurpación y la conquista, cuando no sobre ambas, sin ninguna pretensión de libre consentimiento o sujeción parte del pueblo". Hume es crítico con la revolución de 1688 que consistió en un cambio de dinastía.

La obligación política y su legitimidad tienen su origen en la utilidad del Estado: "la utilidad política constituye el único origen de la justicia y las reflexiones acerca de las benéficas consecuencias de esta virtud son el único fundamento de su mérito". La justicia no surge de principios inmutables ya sean divinos o racionales, sino como convención para dirimir los conflictos surgidos en nuestra sociedad.



¿Por qué los individuos adquieren esos vínculos sociales? En primer lugar, por motivos egoístas, pero no sólo por ellos. Entra aquí un concepto optimista de la condición humana, la simpatía (sympathy: compasión, benevolencia o solidaridad, en la actualidad, empatía).La simpatía supone la disposición a promover intereses comunes de los hombres y el bienestar de la sociedad (J.M.Colomer). Hume es consciente que no existe una naturaleza humana fija e inmutable y que precisamente por ello el ser humano cambia, ya sea por la educación las costumbres y los nuevos ideales que irán surgiendo en el futuro.

El criterio utilitarismo que permite explicar la fudamentación del Estado -seguridad y autopreservación del individuo-, traza además, una línea entre asunto público y privados, y que el Estado debe intervenir, en los primeros y en los segundo, abstenerse de ello. Los razonamientos de Hume avanzan en muchos aspectos los planteamientos desarrollados en el siglo XX por las teorías del bienestar, de la elección pública y la cooperación racional (J.M.Colomer).

David Hume llega, pues, a establecer la conveniencia de un régimen constitucional, basado en la división de poderes, el gobierno de las leyes, la existencia de garantía judiciales y la apelación a la opinión, a partir del supuesto pesimista del egoísmo de los gobernantes. (J.M.Colomer).


Notas:

(1) Frederick Copleston, Historia de la filosofía vol.5 de Hobbes a Hume, ed. Ariel, 4ed.Barcelona, 1981, (páginas,72-73.)

(2) En la modernidad filosófica inaugurada por Descartes se debate sobre las relaciones entre la subjetividad y el mundo objetivo y los supuestos puentes que se tienden entre uno y otro. Esta mediación presupone que en el orden epistemológico y en el orden del pensamiento podemos distinguir entre los conceptos y un material neutro, libre de toda conceptulización -cómo si esto fuera posible-. En el empirismo este material neutro sería en Hume las impresiones.

(3) En este apartado he seguido las indicaciones que se apuntan en la introducción a cargo de Gerardo López Sastre. David Hume, Investigación sobre los principios de la moral,Edición y Traducción de Gerardo López Sastre, col. Austral, Espasa Calpe, Madrid, 1991, pág.9-26.

(4) El último apartado, he reseguido y copiado el apartado dedicado en esta obra de conjunto, llevada a cabo por J.M.Colomer. Fernando Vallespín ed., Historia de la teoría política, vol 3, Alianza editorial, Madrid, 1991, capítulo,1, págs, 35-56.


John Stuart Mill (II)

II.1.- El radicalismo filosófico

Entre 1770 y 1830 la sociedad inglesa se ve sometida a cambios profundos debido a las consecuencias de la revolución industrial, que llevo a cabo transformaciones profundas en la sociedad. Desde la transformación de los campesinos en obreros y la metamorfosis de las ciudades –Ch.Dickens y Marx, describirán sus consecuencias morales y políticas-. La sociedad [inglesa] cambia, pero las instituciones políticas no recogen ningún cambio, y en lo esencial se sitúan aún en la Revolución gloriosa de 1689. La política estaba al servicio de los intereses de la aristocracia agraria y mercantil. Los intentos de cambio tuvieron una feliz deriva para el conservadurismo. La Revolución francesa sirvió de excusa para un inmovilismo político que sólo beneficiaba a los de siempre. Sin embargo, a partir de 1815, las demandas de reforma política se hicieron cada vez más frecuentes y fuertes. Procedían de intelectuales radicales, como Jeremy Bentham, y de industriales textiles como Richard Cobden. Los industriales reclamaban libertad industrial y comercial y la abolición del proteccionismo agrícola, que beneficiaba exclusivamente a los “landlords” en perjucio del resto de la población.


J.Bentham (1748-1832)


La reivindicación de una reforma electoral y parlamentaria que abanderaban los radicales, se basaba en el hecho de que núcleos de población como Manchester, Birmingham, Sheffield y Leeds, convertidas ya en populosas ciudades industriales, seguían sin tener representación parlamentaria. Mientras Londres tenía cuatro diputados, el condado de Cornualles –en el sur de Inglaterra, dominada por terratenientes-, tenía cuarenta y cuatro.


En 1832 se aprueba por el Parlamento la Ley de Reforma que tendrá consecuencias en el sistema político. La primera consecuencia fue la disminución del poder político de la aristocracia agraria y mercantil. A partir de 1832 la oligarquía política británica se amplió con fabricantes y miembros de la middle class en general. A lo largo del siglo XIX se democratizo el sistema político. Así, en 1884 se estableció el sufragio universal (masculino). Este proceso democratizador fue impulsado y animado por un grupo de reformadores en torno a la figura de Jeremy Bentham (*) y James Mill. Aspiraban a transformar la sociedad británica en una sociedad de mercado moderna, secular y democrática. J.S.Mill, trato de profundizar esa senda dándole un fondo más moral.



(*) K.Marx dibujará los perfiles de Jeremy Bentham de forma poco amable, en general, era poco amable. De él se puede leer lo siguiente: "L'esfera de la circulació o de l'intercanvi de mercaderies, dins la qual es mouen la compra i la venda de la força de treball, era en realitat un auténtic Edèn dels dretes innats de l'home. Aquí només domina la llibertat, la igualta, la propietat i Bentham. (...) Bentham!, perquè cadascun només pense en ell mateix." (K.Marx, El capital, I,IV,3 pàg.215. Clàssics del pensament modern, Edicions 62/Diputació de Barcelona. Barcelona, 1984.

Marx define a Bentham como sigue: "(...) A l'economia clàssica lo ha agradat sempre concebre el capital social como a una magnitud fixa amb un grau de rendiment fix. Però aquest preejudici només s'establí en dogma gràcies al superfilisteu Jeremias Betham, l'oracle fredament pedant, xerraire pesat, del sentit comú burguès del segle XIX.

En nota a pie de página Marx somete a una implacable crítica los principios del utilitarismo: "Jeremias Bentham és un fenomen purament anglès (...). El principio de la utilita no era cap invent de Bentham. Simplement reproduí sense enginy el que amb enginy Helvetius i d'alres francesos del segle XVIII habien dit (...). Aplicat a les persones, quan hom vol jutjar tot acte, moviment, relació, etc., humà segons el principi de la utilitat, en primer lloc cal estudiar la natura humana en general i desprès la natura humana modificada en cada època històrica. Bentham no està per tants brocs (en sentit figurat, no esta per tantes històries). Amb l'eixutesa més ingènua suposa com a home normal el burgès estret de mires modern, i especialment el burgès estret de mires anglès. El que és útil a aquest estrany home normal i al seu món és útil en si i per si. I a partir d'aquesta escala de valors jutja el passat, el present i el futur. (...) Si jo tingués el coratge del meu amic H.Heine diria que el senyor Jeremias és un geni de la l'estupidesa burguesa" (nota 63, K.Marx. El capital, I,XXII,5, pàg.275


John Stuart Mill (I)

El liberalismo de John Stuart Mill

[Contexto histórico][Vida y obra de John Stuart Mill][El radicalismo filosófico][¿Qué es el utilitarismo?][Crítica al utilitarismo][La nueva economía política de Mill][Revisión del utilitarismo: la libertad como bien][Elitismo y participación][Quinze preguntes elementals sobre Utilitarisme][Comentari de text per les PAU sobre Utilitarisme III][Lectura de John Stuart Mill per Miquel Costa]



I. CONTEXTO HISTÓRICO

John Locke a finales del siglo XVII establace el credo básico de la tradición liberal inglesa: a) Los derechos fundamentales de la persona a la vida, a la libertad, ala propiedad; b) La segunda idea, hace referencia a un sistema económico que permita a los propietarios incrementar sus riquezas; c) una forma de gobierno representativo, en donde hubiera separación entre los poderes estatales y se gobernara con leyes generales, y en donde el parlamento elegido desempeñara el papel decisivo en la elaboración de leyes.

La "escuela escocesa" del siglo XVIII (D.Hume, A.Smith, y otros) constituyen esas tesis -Locke- notas esenciales de la "civil society". Locke recurre al Derecho natural y al contrato social para fundamentar su exposición sobre el "gobierno civil". Mientras que la "escuela escocesa" utiliza un método naturalista: caracterizan la primacía de la sociedad en su desarrollo histórico-natural. Rechazan por ilusorios la idea de un Estado que estuviera por encima de la sociedad (Hobbes) como el ideal de una libertad total para los individuos

Con J.Bentham y S.Mill, en el siglo XIX, se introducen dos nuevos elementos nuevos:

1) La necesidad de que para obtener la máxima utilidad o la mayor felicidad posible es preciso orientar la legislación hacia ese objetivo; la política es considerada por ellos como una actividad que conforma y racionaliza la vida social, siendo el criterio de una buena política el principio de utilidad.

2) Es necesario un control democrático del gobierno mediante el sufragio universal.

J.S.Mill introduce en la década de los 30 y 40 del siglo XIX nuevos elementos en la tradición liberal inglesa:

3) Exigencia al Estado para un control de las condiciones marco de la economía al mismo tiempo qure aboga por un fomento de la individualidad de los ciudadanos.

4) Mill, ratifica el modelo liberal, introduciendo, modificaciones que pueden ser calificadas ya de liberalismo social.



II. VIDA Y OBRA DE JOHN STUART MILL

Nace en Londres el 20 de mayo de 1806. La infancia de Mill fue la planificación llevada a cabo por su padre James Mill en un entorno familiar carente de sentimientos. Con trece años estaba en posesión de unos conocimientos de una persona adulta cultivada de 30 años. En 1823 comenzó a trabajar en la East India Company, organización semiprivada que sería posteriormente integrada dentro de la Administración británica en 1858.

En su Autobiografía, J.S.Mill cuenta que su desarrollo intelectual pasó por tes fases importantes:

1.- La primera, se vincula a la revista Westminster Review, y asu fundados J.Bentham. En el otoño de 1826 el joven Mill cayó en una crisis nerviosa e intelectual -no tuvo infancia, sumido en el estudio inhumano a que fue sometido por su padre-, cuya superación implicó la revisión de algunas de sus primeras creencias. Superar la crisis significó ver claro que todas las cuestiones relativas a instituciones políticas eran relativas, no absolutas, que no era posible diseñar un sistema con instituciones modélicas (utópicas), sino sólo formular principios desde los que se podrían deducir aquellas instituciones que resultaran más apropiadas paras unas circunstancias dadas (Autobiografía).

2.- La segunda fase, de crisis y maduración, se familiarizó con las doctrinas de Saint-Simon; las de Carlyle y de Coleridge, así con su relación epistolar de Comte, que le sirvió para su "Sistema de lógica" (1843).

3.- La fase de madurez, se inicia a partir de 1848 , fecha en que se publica sus "Principios de política económica" que se convertiría en un clásico. En 1830 conoce a Harriet Taylor con quien se casa en matrimonio en 1851, dos años después de que ella enviudara de John Taylor. Mill reivindicó la contribución de su mujer en su obra, pero muchos comentaristas de su obra, rebajan dicha contribución. Después de la muerte de su mujer, en 1858, Mill escribió alguna de sus obras que más prestigio le han dado: On Liberty [Sobre la libertad] (1859), Consideraciones del gobierno representativo (1861), Utilitarismo (1863). El libro The Subjection of women (1860-61), no fue publicado hasta 1869 en la confianza de que la opinión pública estuviera más preparada para sus propuestas sobre la emancipación femenina. La hija de Harriet, Helen Taylor, para quien Mill había escrito ese libro, publicó con carácter póstumo, en 1879 y en la revista Fortnightly Review, unos apuntes de Mill sobre el socialismo (Chapters on Socialism).



Su defensa de la extensión del voto a las mujeres en igualdad con los hombres, le llevó reivindicar la modificación de la Ley de Reforma de 1867 -siendo diputado liberal en la Cámara de los Comunes (1865-1868), elegido por el distrito de Westminster-. Murió en Avignon -donde estaba enterrada su mujer Harriet-, el 8 de mayo de 1873.

John Locke ( y VI)

3.- Política


3.2. Características de la Ilustración y el liberalismo británico

En primer lugar, se trata de un pensamiento con alto grado de laicidad, tanto en pensadores que se confiesan cristianos -como John Locke-, como en los que, a partir del siglo XVIII, adoptan una posición abiertamente atea -tal es el caso de David Hume y Jeremy Bentham- .Esta característica está sin duda, vinculada al ambiente intelectual creado por el intento de reforma de la Iglesia católica y -el cisma- mal llamado protestante que tuvieron lugar a principios del siglo XVI, tras los cuales la idea de Dios quedó notablemente alejada del regimiento de los asuntos públicos. Concebida como un asunto privado. 

En segundo lugar, en el pensamiento británico prevalece una orientación realista y empirista, atenta a los requerimientos cambiantes de los hechos para adoptar fórmulas políticas de apertura y equilibrio, más que modelos ideales con pretensión definitiva.

En tercer lugar, se parte de una visión antropológica relativamente pesimista, en la se supone que los hombres tienen motivaciones básicamente egoístas de búsqueda del propio interés, aún en los casos -como el ya citado de Locke- en que se atribuye a los individuos una dignidad moral innata. 

Por último, conviene subrayar que laicismo, empirismo y utilitarismo, no comportan soluciones políticas menos radicales en cuanto a la libertad, que las derivadas de otras, doctrinas, portadoras de un mensaje de certezas -teorías iusnaturalistas-. El liberalismo británico se distingue más bien por favorecer las convenciones -artificios políticos- en vez de las convicciones -apelación a leyes naturales-, por formular programas de reformas realizables por el método del consenso más que legitimaciones morales de la obligación política como deber absoluto de obediencia. (J.M.Colomer)


3.3. Segundo Tratado sobre el gobierno.

Locke defineix el poder polític com a «dret a dictar lleis» «únicament en pro del bé públic». En canvi, si l’Estat quan l’Estat és paternalista, les lleis es fan en pro de la defensa de les famílies governants (d’allò que en català sempre n’hem dit «l’olla») de manera exclusiva. El poder polític públic en la tradició liberal que enceta Locke no només exerceix de «salvaguarda» de la propietat, també té cura de la seva «regulació», en favor del «bé públic». El poder, per tant, no ha de defensar drets i privilegis del que ara s’anomenen en filosofia política els «grups d’interessos especials» (privats), sinó que actua, repetim-ho: «únicament en pro del bé públic».(R.Alcoberro)



2.- Se plantea el debate sobre el estado de naturaleza, un estado anterior a la comunidad política, pre-político podríamos decir, regido por la ley natural y en el que los individuos son libres e iguales (ausencia de jerarquías políticas). Los seres humanos viven en completa libertad e igualdad dentro de los límites de la ley natural (racional). Esta ley –natural- autoriza a las personas a garantizar su propia supervivencia, su libertad y sus bienes, ejerciendo el derecho de reparación y represión, convirtiéndose en ejecutor de la ley natural. Pero esta condición no es perfecta, pues al convertirse en juez de su propia causa puede caer en parcialidad y violencia. Por tanto, no es, como señalaba Hobbes, la inclinación egoísta de la naturaleza humana lo que hace necesaria la sociedad civil, sino la imposibilidad legal del estado de naturaleza para defenderse de la arbitrariedad. Otra cuestión, que ya se plantea Locke en el mismo capítulo II es si existen o existieron alguna vez hombres en ese estado de naturaleza. Locke afirma que "todos permanecemos en ese estado hasta que por plena voluntad nos convertimos en miembros de una sociedad política". El debate sobre el estado de naturaleza conecta, como refleja el propio texto de Locke, con las narraciones de viajeros europeos sobre los pueblos "salvajes" o en la experiencia de los colonizadores, especialmente en América.

3.- Locke entra en el tema en el “estado de guerra” que Hobbes identificaba con el estado de naturaleza. Locke considera que es un estado diferente, el de aquellos “que no se someten a la ley natural de la razón”.

4.- Una de estas formas de violencia es la esclavitud que Locke  trata en el cap.IV, y cuya auténtica condición considera que es “la prolongación de un estado de guerra entre un vencedor legítimo y un cautivo”. Esta afirmación le permitirá justificar la esclavitud en los países conquistados por Gran Bretaña.  Fuera de esa situación –la guerra-, Locke afirma que existe una “libertad natural” que no reconoce otra ley para su conducta que de la naturaleza, y una “libertad en sociedad” que consiste en “no someterse a otro poder legislativo que el que se establece por consentimiento dentro del Estado”.

5.- En el capítulo V, Locke habla de uno de los que considera "derechos naturales", el derecho a la propiedad. Según Locke, la tierra pertenece al común del género humano. Hasta somos propietarios de nuestra propia persona. El trabajo, por otro lado, es considerado como algo que añade o agrega algo a la mercancía, y que, por ello, la excluye del derecho común de los demás. No obstante, Locke indica que el derecho a la propiedad posee un límite fijado por la razón: "Podemos apropiarnos de las cosas por el trabajo en la medida exacta en que nos es posible utilizarlas con provecho". "Dios -señala Locke- dio la tierra para el hombre trabajador y racional, no para el capricho de la avaricia...". No están mal estas consideraciones morales sobre el derecho a la propiedad, pero a continuación, Locke afirma que "la tierra no puede permanecer siempre como propiedad común y sin cultivar" (dos aspectos que no son incompatibles, pero que además podría justificar el robo y la explotación de las tierras de los pueblos colonizados por los europeos). En tiempos "primitivos", señala Locke, "todo el mundo era una especie de América", la medida de la propiedad lo señalaba la naturaleza, limitándola a lo que alcanzaba el trabajo de un hombre y las necesidades de la vida, lo que limitaba las posesiones de cada hombre a una proporción muy moderada. Tampoco tenían "la tentación de trabajar para conseguir más de lo que podían consumir", siendo fraudulento, "apropiarse de más de lo que necesitaba". Pero la invención del dinero estableció más tarde "las grandes posesiones y el derecho a ellas", lo que alteró el valor intrínseco de las cosas (su utilidad para la vida humana) y fomentó el "ansia de poseer más de lo que cada cual necesitaba".

8.- Locke vuelve sobre el origen de las sociedades políticas, e insiste en la necesidad del consentimiento de sus miembros al "someterse al poder político de otros" y salir del estado de naturaleza. Con ello conseguirían tres objetivos: "una vida cómoda, segura y pacífica de unos con otros", "el disfrute tranquilo de sus bienes propios" y la protección frente a miembros de otras comunidades. Para ello, deben actuar "como un solo cuerpo", en el que "la mayoría tiene el derecho de regir y obligar a todos" (ante la imposibilidad de alcanzar un consentimiento unánime, dada la variedad de intereses y opiniones dentro de la comunidad).

9.- Locke vuelve a insistir en que la finalidad máxima y principal del Estado es la salvaguardia de los bienes de sus miembros, una salvaguardia "muy incompleta en el estado de Naturaleza". Tampoco existe, en el estado de Naturaleza, un juez reconocido e imparcial, ni un poder suficiente que respalde la sentencia y la ejecute debidamente.

10.- Locke clasifica las formas de gobierno según quién disponga de la facultad de hacer leyes:

1.-por medio de funcionarios nombrados por la comunidad (democracia);

2.-en manos de unos pocos hombres selectos, y sus herederos y sucesores (oligarquía);

3.-o en manos de un solo hombre (monarquía hereditario o electiva).

La forma de gobierno dependerá, pues, de donde se coloque el poder supremo, que para Locke es el legislativo. El pueblo, al señalar en qué manos debe estar el poder legislativo, es el único que puede señalar cuál es la forma de gobierno de la comunidad política.




12.- Señala la división entre el poder legislativo, el ejecutivo y el federativo. Locke afirma la necesidad de dividir la tarea de aquellos que promulgan leyes y aquellos que deben hacerla cumplir. La razón se basa en la psicología humana: “la tentación demasiado fuerte para la debilidad humana, que tiene tendencia a aferrarse al poder". Mientras el poder legislativo puede ser intermitente, el poder ejecutivo “es un poder permanente, pues debe cuidar de la ejecución de las leyes mientras estén vigentes”. El poder federativo, por otra parte, es el que lleva consigo el derecho de la guerra y de la paz, el de constituir ligas y alianzas con personas y comunidades políticas ajenas. Tiene a su cargo los intereses y la seguridad de la población en el exterior. Según Locke, "este poder es más difícil de reglamentar mediante leyes positivas, y es imprescindible confiarlo a la prudencia y sabiduría de quienes están encargados para ejercerlo para el bien público. Para Locke, el poder ejecutivo y federativo son distintos, pero resulta difícil separarlos y ponerlos en manos de distintas personas".

13.- Locke detalla la subordinación de los poderes de la comunidad política. Aclara que el poder legislativo, "al que todos los demás se encuentran y deben estar subordinados", es, no obstante, un poder delegado por el pueblo, que puede así "apartar o cambiar los legisladores, si considera que actúan de una manera contraria a la misión que se les ha confiado". Frente al modelo de Hobbes, de cesión de derechos al gobernante, Locke considera que la comunidad "conserva perpetuamente el poder supremo de sustraerse a las tentativas y maquinaciones de cualquier persona" que atente a las libertades y propiedades de los individuos. No obstante, Locke señala que ese poder supremo del pueblo sólo se puede ejercer cuando el gobierno quede disuelto, y no cuando el pueblo se encuentre bajo alguna forma concreta de gobierno (cuando haya delegado su poder).

El poder ejecutivo puede intentar limitar el poder legislativo , pero advierte Locke, se coloca en estado de guerra contra el pueblo, y “éste tiene derecho entonces a restablecer al cuerpo legislativo en el ejercicio de sus facultades". Locke admite, no obstante, las dos posibilidades: el señalar periodos para la reunión de los legisladores o dejar al monarca libertad para convocarlos, o mezclar ambos sistemas. Locke considera que en la constitución de la asamblea legislativa debería pesar más la razón y la auténtica proporción respecto a la población que la costumbre. Pues como advierte bien Locke, "se conservan costumbres que perdieron su razón de ser".

18.- John Locke señalaba que la tiranía "es el ejercicio del poder fuera del Derecho, cosa que nadie debe hacer". El gobernante no se guía por la ley, sino por su voluntad. Y Locke se pregunta: ¿se puede ofrecer resistencia, aunque se corra el peligro de alterar el orden y la autoridad? Locke concede que se puede oponer la fuerza a la fuerza injusta e ilegal. La resistencia, parece decirnos Locke, sólo es legítimo en casos de extrema necesidad.  Locke parece querer distinguir entre la responsabilidad del rey -al que hay que intentar salvaguardar su autoridad- y la de los que cumplen sus mandatos. También considera que para legitimar esa resistencia, el daño debe ir más allá de algunos casos particulares, y debe alcanzar a la mayoría del pueblo, o constituir una amenaza para todos.

El derecho a la resistencia, podría parecer que estamos delante de un auténtico revolucionario. Sin embargo, este derecho a la resistencia es más teórico que real. Teniendo en cuenta la composición del Parlamento -real- en el que estaba representada la gentry -clases altas-, se hace difícil de ver cómo se impondrían leyes que fuesen contra sí mismos. Más arriba se hablaba de las condiciones reales en las que vivía la inmensa mayoría de la población y que no se reflejaba en el Parlamento. Locke es el portavoz de la nuevas clases dominantes en la Inglaterra del siglo XVII.

19.- Locke plantea la cuestión de la disolución del gobierno, cuando el poder legislativo, al que considera el alma de la comunidad política, ha sido derribado o disuelto. Locke hace aquí referencia al modelo inglés, en el que el poder legislativo es ejercido simultáneamente por el monarca, una asamblea constituida por la nobleza hereditaria y una asamblea de representantes elegida temporalmente por el pueblo. En este modelo, ni el rey puede disolver las otras dos partes del poder legislativo, ni éstas alterar el poder legislativo en contra o sin el apoyo del monarca. Locke añade que cuando los legisladores intentan arrebatar al pueblo sus propiedades, o someterlo a la esclavitud de un poder arbitrario, "se colocan en estado de guerra con el pueblo, y éste queda libre de seguir obedeciéndoles".

Locke afirma la dignidad del pueblo, pues son “capaces de soportar sin rebelarse y sin murmurar grandes errores de sus gobernantes, muchas leyes injustas y molestas y todos los deslices a que está expuesta la fragilidad humana". Locke afirma sino será la desobediencia la respuesta a la injusticia de los poderosos. No hay que culpar a éste último (desorden) a los que defienden su derecho, sino a quienes atropellan el de la comunidad.

¿Quién puede juzgar si el rey o el poder legislativo obra en contra de la misión que se les ha confiado? Locke responde con rotundidad: el conjunto del pueblo. ¿Y si el príncipe o el legislador no reconoce semejante tribunal? Entonces, señala Locke, en ese estado de guerra, en el recurso a la fuerza, sólo queda "apelar al Cielo".

Dia Mundial de la Filosofia

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